
Ley 6.439
RECETA ELECTRONICA
El Ministerio de Salud de la Nación puso en vigencia desde este 1 de enero de 2025 la implementación de la receta electrónica.
En CABA, la ley que rige es la N°6439, sancionada en el 2021, que establece:
“la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra prescripción, que podrán ser firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas en formato papel y/o electrónicas y/o digitales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo regulado en la parte pertinente por la ley Nacional N°27.553 y sus modificatorias”
En la provincia de Buenos Aires, en tanto, rige desde el 28 de febrero de 2023 la Receta Electrónica Bonaerense, que coexiste con las prescripciones de medicamentos en el formato tradicional: la receta en papel.
Actualmente, solo 11 provincias adhieren a la Ley Nacional -Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán- mientras que hay cuatro jurisdicciones tienen su propia ley con un régimen propio: Buenos Aires, CABA, Chubut y La
Rioja.
Los profesionales deben emitir sus recetas través de una plataforma de prescripción electrónica de medicamentos que esté aprobada por el RENAPDiS del Ministerio de Salud, para lo que se encuentran varias plataformas autorizadas por el Ministerio.
La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Para la dispensa, se puede solicitar el DNI y el carnet de afiliado de acuerdo con el validador online que utilice la farmacia. No es un requisito para la entrega de los medicamentos tener que presentar la receta impresa. Si la farmacia está sin sistema, por ejemplo, pueden solicitar exhibir la copia de la receta que los recetarios online envían por WhatsApp, correo electrónico Si por algún motivo el paciente no puede llevarse los medicamentos (por ejemplo, no cuenta en ese momento con dinero suficiente o no es la
presentación indicada), tiene que solicitar que la farmacia revierta la dispensa para no perder la receta.
Si en la farmacia falta alguno de los medicamentos recetados, puede dispensar lo que tenga disponible y el paciente puede ir a otra farmacia por el resto. Se van anulando de la receta electrónica los productos que se dispensan.
Para tener validez, las recetas electrónicas deberán contar con la siguiente información:
- Identificación del médico o el profesional prescriptor (nombre, matrícula,
profesión, especialidad y domicilio). - Código de barras.
- Identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de
nacimiento, DNI y sexo). - Descripción del medicamento recetado con nombre genérico o
denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y
cantidad de unidades para el tratamiento indicado. Opcionalmente, el
nombre comercial del medicamento que el profesional sugiera. - Diagnóstico.
- Fecha de emisión.
- Firma digital del profesional.
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